Sistema de cámara para proteger coches puede generar multas adicionales

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La Agencia Española para Protección de Datos (AEPD) impuso una sanción a un hombre en Toledo por usar una cámara Dashcam, luego de la denuncia realizada por la Guardia Nacional.

Las Dashcam son cámaras de lente gran angular popularizadas en Europa y sobre todo en Italia; se colocan en la luna trasera o delantera del coche como medida de seguridad y registrar todo lo que acontece en el entorno.

No obstante, su uso en España puede significar un riesgo extra para su propietario y en lugar de apoyarlo ante un posible incidente se traduciría en una multa adicional. Esto le pasó a un hombre de Toledo que fue obligado a pagar 1.500 euros de multa, por parte de Agencia Española para Protección de Datos luego de que la Guardia Civil localizara este dispositivo dentro de su vehículo.

Los conductores compran fácilmente por internet las cámaras de este tipo y la instalan para dejar evidencia de todos los acontecimientos, mientras utilizan su coche para que los ayude ante posibles accidentes, multas, robos y estafas de terceros, pues sirve como registro de lo ocurrido.

Su uso se masificó inicialmente en Rusia ante la práctica común de la extinta Militsia de solicitar el “pago de mordidas” y por los fraudes a las empresas aseguradoras. También sus registros son muy conocidos por viralizarse en internet cientos de videos con curiosas escenas que han sido grabadas desde coches de todo el mundo.

errores de sistemas de camera

Vacío legal en España

En el país las Dashcam se consideran en un limbo legal por no definirse claramente los derechos de las grabaciones particulares y la labor de videovigilancia en las vías públicas de responsabilidad exclusiva para el Estado.

Al respecto la Agencia Española para la Protección de Datos aplica un rol sancionador al inclinarse por el segundo razonamiento, tal como sucedió con el conductor de Toledo.

«Con estos dispositivos es posible obtener imágenes del espacio público y esa es una competencia exclusiva de las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad del Estado», explica el procedimiento de la multa.

El documento indica que la Guardia Civil identificó en el interior de un coche aparcado en la vía pública, una cámara orientada hacia el espacio público.

También especifica que se trataba de una «cámara de 360º de la marca Xioami modelo My Home Security, la que es posible controlar con una aplicación móvil que transmite las visionando las imágenes en vivo de manera directa al dispositivo móvil».

Ese fue el razonamiento para establecer la sanción, de acuerdo a lo indicado por Mar España, directora de AEPD. «Se confirmó tener en el interior del coche de propiedad del denunciado un dispositivo para grabar imágenes pero orientado de una manera particular que le permitía controlar el espacio público, todo sin causa justificada y vulnerando el artículo 5.1 (c) del RGPD”, expuso.

El artículo mencionado promueve la minimización de datos tras indicar que los datos personales deberán ser “adecuados y pertinentes. Limitados solo a lo necesario con relación a los fines para los cuales serán tratados».

Previo a la sanción, la APED fue firme al expresar que los “particulares deben ser responsables de cuidar que los sistemas que instalen cumplen con la legislación vigente”.

La normativa establece que para la instalación de estos dispositivos se deben poseer de manera un cartel informativo que indique la finalidad del equipo y la responsabilidad de los datos de forma personal.

«Las cámaras en todo caso deben ser orientadas preferiblemente hacia el área particular y evitar intimidar a los vecinos con estos dispositivos, al igual que controlar las áreas de tránsito sin motivo justificado», especifica.

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