En vigencia decreto-ley del Teletrabajo que respalda al empleado

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El acuerdo entre patronal y sindicatos aprobado por el Consejo de Ministros permitió la entrada en vigencia del real decreto ley 28-2020 correspondiente al trabajo a distancia. Compensaciones, horarios, entrega de equipos de trabajo y respeto a la privacidad son parte de los aspectos considerados.
Desde este martes 13 de septiembre, tras 20 días luego de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor la regulación del teletrabajo con las normas que lo regirán y que es una realidad como consecuencia de la pandemia del Coronavirus.
En su exposición de motivos establece que es una regulación suficiente, integrada y transversal con una norma sustantiva que da las respuestas a las distintas necesidades y equilibra las nuevas formas de trabajo.
Posee un marco de derechos que satisfacen los principios relacionados con el carácter voluntario y reversible, así como la igualdad en las condiciones de trabajo.
Este real decreto ley establece la importancia de suscribir un acuerdo con la persona que va a trabajar a distancia por lo menos el 30% de toda la jornada laboral en un periodo de tres meses.  
Considera que el trabajo a distancia es voluntario, no obligatorio y con carácter reversible, pero requiere un acuerdo por escrito firmado que debería incluirse en el contrato inicial o puede agregarse en una ocasión posterior.
La ley define el trabajo a distancia como el desarrollo de la actividad laboral desde el hogar u otra dirección que establezca el empleado de manera regular.
Mientras que el teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia exclusivamente o la mayoría del tiempo, realizada a través de medios telemáticos y sistemas informáticos.
Respaldo legal para el empleado
Tras la entrada en vigencia de esta regulación, el acuerdo suscrito obliga al patrón a asumir los gastos que pueda generar el empleado en ocasión a su trabajo.  

Especifica que un trabajo a distancia debe ser compensado por la compañía y no suponer que el empleado debe asumir los gastos vinculados con las herramientas, equipos y medios relacionados con la jornada laboral.
En los acuerdos colectivos o convenios se pueden establecer las formas para establecer y pagar las compensaciones de estos gastos.
Las empresas están obligadas desde ya a entregar a los empleados los equipos, medios y herramientas necesarias para ejecutar su labor a distancia y los servicios de mantenimiento que necesiten.
El documento que firme el trabajador con la compañía debe establecer los equipos, medios y herramientas que necesita la persona para teletrabajar; los gastos que pueden generarse y cómo calcular la compensación que debe pagar obligatoriamente la empresa.
Asimismo, el horario de trabajo, las medidas para resguardar toda la información y proteger los datos, así como la distribución entre trabajo a distancia y presencial.
Privacidad y respeto personal
Las personas que teletrabajen obligatoriamente no deben estar disponibles todo el día y noche por el hecho de estar en su casa. Poseen derecho a desvincularse de forma digital de acuerdo a su horario de trabajo.
La empresa deberá respetar todo esto, pero también puede acordarse un horario flexible que mantenga un equilibrio entre el tiempo de trabajo y su debido descanso.
En el marco de esta normativa, también se pueden acordar algunas medidas para comprobar que el trabajador cumple con su labor, incluyendo algunas acciones telemáticas.
Pero resalta el derecho a la intimidad y protección de datos personales, por eso en caso de establecerse herramientas digitales para el seguimiento laboral, estos deben procurar el respeto de la privacidad del empleado y no podrán instalar ningún tipo de programa o app en dispositivos personales del trabajador.
De acuerdo a la norma, el trabajo a distancia se implanta como consecuencia de las medidas sanitarias derivadas del Covid-19 y mientras existan, se seguirá aplicando la normativa del trabajo ordinaria.

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